Trámite de divorcio en Uruguay

El trámite de divorcio en Uruguay regulado por el Código Civil se ha flexibilizado para brindar respuesta ante las nuevas necesidades, como es el caso de la contemplación del caso del matrimonio igualitario. El organismo responsable es DGREC (Dirección General del Registro de Estado Civil).

El artículo 83 del Código Civil es el que establece la figura del único matrimonio civil válido en Uruguay, el cual se completa en el Registro General del Registro Civil.

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Según el artículo 186 del Código Civil, el matrimonio se disuelve por la desaparición de uno de los cónyuges o por el divorcio. La disolución del matrimonio por divorcio se tramita frente a los jueces competentes en temas de familia de acuerdo a la ubicación jurisdiccional.

Tipos de divorcio

El divorcio en Uruguay puede llevarse adelante a través de cuatro métodos diferentes, todos contemplados por el Poder Judicial:

  • El divorcio por mutuo acuerdo, en donde existe consentimiento de ambos cónyuges.
  • El divorcio voluntario, el cual se lleva adelante por la voluntad de una de las partes.
  • El divorcio por Transformación de la Sentencia de División de Cuerpos.
  • El divorcio por causal.

Antes de que el juez opte por decretar el divorcio por cualquiera de las causales mencionadas anteriormente, debe asegurarse de resolver la situación de los hijos menores o incapacitados en cuanto a la guarda, régimen de visitas, pensión alimenticia o tenencia. Lo cual puede realizarse a través de acuerdo homologado judicialmente o por resolución del juez de la causa.

Divorcio por mutuo consentimiento

Ambos cónyuges comparecen frente al juez de familia, manifestando su voluntad de terminar con su vínculo matrimonial.

En la audiencia, las partes comparecen de forma personal. Mientras tanto, el juez buscará la forma de conciliar, invitando a las partes a desistir del proceso para conservar el vínculo matrimonial. En caso de proseguir con el trámite de divorcio, el juez decretará la separación provisoria de cónyuges.

El juez elaborará un acta producto de la audiencia, la cual será firmada por los cónyuges, en donde se fijará la fecha de una nueva audiencia para dentro de tres meses posteriores. En esta nueva audiencia, las partes comparecerán y ratificarán su voluntad de ponerle fin a la relación de matrimonio.

En la segunda audiencia, el juez elaborará un acta, en donde fijará un período de tres meses para que comparezcan. En esta instancia se deberán manifestar de forma determinante su intención de concretar el divorcio. En caso de que los cónyuges no concurrieran, se da por finalizado el trámite.

Este proceso tiene una duración mínima de 6 meses, según los plazos mencionados anteriormente.

Divorcio por sola voluntad

El cónyuge solicitante deberá comparecer personalmente frente al juez de familia y deberá exponer su deseo de divorciarse. Este divorcio sólo podrá concretarse por esta vía si han transcurrido dos años o más luego de haberse celebrado el matrimonio.

El juez fijará una audiencia entre los cónyuges, en donde intentará una conciliación y se resolverá la situación de los hijos en caso de corresponder. Se fijará una pensión alimenticia que proveerá al cónyuge que ejerza la tenencia de los hijos y se resolverá provisoriamente la separación de bienes.

Si el cónyuge a quien se le pide el divorcio no acude a la audiencia, el juez resolverá de acuerdo a las explicaciones dadas por el solicitante. Se labrará un acta y se fijará una nueva audiencia a los 60 días, para que el solicitante ratifique su intenciones de continuar con el divorcio.

A los 60 días se decretará el divorcio, sin importar si el cónyuge demandado ha comparecido o no frente al juez. Si el solicitante no acude a las audiencias establecidas, se toma como desistido el trámite de divorcio.

Si no se puede ubicar al cónyuge al que se le solicita el divorcio, se citará a través de publicaciones, en caso de no comparecer luego de vencido el período, se le nombrará un defensor de trabajo a costas del solicitante.

Divorcio por transformación de la sentencia de división de cuerpos

La división de cuerpo cesa la obligación de cohabitar. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la división de cuerpos, citando alguna de las causales de divorcio. El juez es quien decreta según la prueba del expediente.

En el artículo 185 del Código Civil, se establece que luego de haber transcurrido los 3 años de la sentencia de división de cuerpos, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la transformación de la misma en divorcio, lo cual disolverá el vínculo material.

El juez deberá cumplir con lo solicitado, preservando la situación de hijos menores o discapacitados.

Divorcio por causal

Se tramita frente a los jueces de familia. Se trata de un proceso normal, en donde se exhibe escritos de demanda y los convenios para solucionar temas referidos a los hijos menores de edad y discapacitados, como el caso de la tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia.

Es habitual que en este tipo de trámites judiciales se realicen audiencias preliminares en donde se exija la presentación de prueba testimonial, y que al final de cada una se dicte sentencia con respecto al desarrollo del procedimiento.

Causales de divorcio más comunes en Uruguay

Según el estudio de causales del divorcio, tomando los datos resguardados por el Poder Judicial, se obtiene que las causas de divorcio más comunes en Uruguay son:

  • Disputas y riñas: graves y cotidianas, haciendo imposible la convivencia.
  • Adulterio: ambos o alguno de los cónyuges cometen adulterio.
  • Malos tratos o injurias graves: entre los cónyuges.
  • Abandono voluntario de la residencia: siempre que haya durado más de tres años.
  • Separación de hecho: ininterrumpida y por facultad de los cónyuges más de tres años, sin importar el fundamento que le dio causa.

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Efectos del divorcio

Una vez ejecutada la sentencia, el juez deberá liberar la misma para su inscripción en el Registro de Estado Civil, de acuerdo a la intendencia del departamento en donde se celebró el matrimonio y en el Registro de actos personales.

Como efecto inmediato del divorcio, se cambia el estado civil de los cónyuges y pasan a ser divorciados, por lo cual tienen la posibilidad de contraer matrimonio nuevamente entre sí o con terceros.

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12 comentarios

  1. Ella pidió el divorcio,tiene 69 años y jubilación superior a los 100.000.Tenemos una sola casa y no hay separación de bienes.Yo estoy de acuerdo. En que momento la jueza puede decretar que le debo entregar la mitad de mis ahorros.? Yo tengo 73 años y soy jubilado y gano lo mismo que ella .Eramos médicos los dos.La 1a. Audiencia es el 30/9/21.

  2. Buenas tardes. Estoy separada desde 2019 y quiero hacer el tramite de divorcio. Mi esposo me mandó la libreta matrimonial pies no quiere hacerse cargo de ningún gasto ni tomar decisiones. Como puedo iniciar el tramite? Y que derechos tengo? Tenemos tres hijos. Todos mayores de edad. Gracias.

  3. Buenas. Necesito separarme. Únicamente yo tengo trabajo con aportes. Tengo 2 niños. Uno de ellos de mi matrimonio y otra hija q Sólo me hago cargo yo desde q nació. Quisiera saber si tengo q pagar algo . Que debo tener. Dónde ir. Q documentos. Y si es por riñas y disputas si debemos presentarnos ambos. Agradezco la información

    1. Necesito realizar mi divorcio,el es ciudadano Uruguayo en cambio yo soy de Paraguay… actualmente vivo en Paraguay y me dificulta el ir y tramitarlo personalmente….nos casamos en el 2017 ,nos separamos un año después ,llevamos 4 años separados…tuvimos una niña ,pero jamás volví a sabesr de el ….algun abogad@con quien pueda contactarme por favor!!!

  4. Quiero el divorcio porque es una relación rara donde hay terceros. No quiero nada solo que se vaya de la casa de mis hijos. Es insoportable la convivencia. A quien acudo???

  5. Buenas tardes ..quiciera que niciar trámite de divorcio x mutuo acuerdo ….ya que emos intentado por mejora la relación o no se a dado …en el momento no cuento con trabajo estable .me podrían informar la.forma más rápida y adecuada para el mismo

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