En Uruguay el trámite de herencias se encuentra regulado minuciosamente para facilitar todo el proceso sucesorio iniciado con el fallecimiento o la ausencia por un período de cuatro años de una persona.
El difunto o la persona declarada ausente, previo juicio y sentencia judicial, transmitirá todos los bienes y las deudas vigentes a sus herederos, tanto los elegidos por voluntad establecida en un testamento, como así también los que la Ley determine fehacientemente.
Conocer los derechos adquiridos por los herederos y los procedimientos necesarios para concretar la transferencia de la titularidad de bienes es fundamental para entender el trámite de herencias en Uruguay.
Cómo es el trámite de herencias en Uruguay?
- El primer paso para iniciar el proceso sucesorio es el solicitar información al Registro de Testamento para saber si existe un testamento de la persona difunta o declarada ausente.
- Se deberá presentar un escrito ante el juzgado para dar comienzo al trámite sucesorio, el cual implica acreditar la muerte o ausencia de la persona. También se deberá dar a conocer el acontecimiento para ubicar a presuntos acreedores y herederos que no sean conocidos.
- Se deberá pagar el Impuesto de las Transmisiones Patrimoniales (ITP), para de esa forma obtener el Certificado de Resultancias de Autos. Desde el momento del fallecimiento de la persona, los herederos tendrán un plazo de un año para hacer efectivo el pago de los impuestos correspondientes, en caso contrario se aplicarán multas y recargos por falta de pago.
- El juez es quien dictará el Certificado de Resultancias de Autos, un documento judicial el cual se encontrará en el Registro Público, el cual contendrá el detalle de todos los bienes de la persona difunta, como así también la distribución de asignación según los herederos.
- Generalmente todo el proceso sucesorio acostumbra a demorar tres meses, dependiendo de la complejidad de cada caso.
Herederos por Ley y por Testamento
El Código Civil de la República Oriental del Uruguay establece que los legítimos herederos serán aquellos hijos legítimos de la persona fallecida o declarada ausente por sentencia judicial. De no existir hijos naturales, se establece el siguiente orden de prioridad al momento de la asignación de la herencia:
- Padres o abuelos del cónyuge
- Hermanos
- Tíos o primos
- El Estado
En caso de existir testamento se genera la sucesión testamentaria, el mismo no podrá dejar de lado los derechos adquiridos por ley por los herederos naturales, sin embargo en el documento se puede establecer una composición personalizada de la herencia, asignado a los herederos determinados bienes y en diferente proporción de acuerdo a las preferencias del propietario de los bienes.
En el testamento deberá figurar a qué personas beneficia y qué bienes se encuentran afectados durante el proceso de herencia testamentaria.
Costos del Trámite de Herencias
Es importante señalar que el trámite de herencias tiene un costo, el cual deberá ser cubierto por los herederos o a través de los bienes de la persona difunta o declarada ausente.
El pago del Impuesto de las Transmisiones Patrimoniales (ITP) es obligatorio de pagar para los herederos, cuyo plazo es de un año desde la muerte del causante o de la sentencia de declaración de ausencia.
Otros de los costos a tener en cuenta son: honorarios de abogados, certificaciones por parte de escribanos, costos de tasación de bienes y costos administrativos generales.
Derechos de los Herederos
Los herederos pueden aceptar simplemente la herencia recibida, aunque lo más recomendado es realizar una consulta exhaustiva con la ayuda de escribanos que logren certificar los bienes y las deudas del causante, para de esa manera saber si existen hipotecas, préstamos, embargos y otro tipo de pasivos que pudieran perjudicar al heredero.
Por causas testamentarias, el causante puede disponer la desheredación de una persona, para lo cual se deben tener en cuenta ciertos requisitos, como la inscripción del testamento en el Registro de Testamento y el cumplir con el Código Civil en donde establece las pautas para llevar adelante una herencia testamentaria o mixta, en donde se tiene en cuenta el testamento y determinados parámetros establecidos por la Ley.